Instrucción Premilitar
Formación para la Soberanía Nacional
Formación para la Soberanía Nacional (abreviado F.S.N.) antiguamente llamada Instrucción Premilitar (abreviado I.P.M.), es un área de formación o disciplina académica dictada en Venezuela, a los estudiantes de 4.º y 5.º de Educación Media General y 6.º de Media Técnica Profesional. Bajo el Ministerio del Poder Popular para la Educación y en relación con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
En agosto de 2017, para el inicio del periodo escolar 2017-2018, la asignatura fue modificada por la reforma del currículo nacional bolivariano venezolano, transformando parte de su contenido y cambiando su nombre.
En agosto de 2017, para el inicio del periodo escolar 2017-2018, la asignatura fue modificada por la reforma del currículo nacional bolivariano venezolano, transformando parte de su contenido y cambiando su nombre.
Origen
No fue hasta 1981 que el gobierno de Luis Herrera Campins, interesado en la defensa del país y en el esfuerzo por conservar la integridad territorial; a través de una resolución conjunta entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Defensa, se decidió implantar en Bachillerato, el ensayado de la Instrucción Premilitar (nombre inicial) en varios estados, como prueba (Distrito Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar y Amazonas). Fueron escogidos por su cercanía con las fronteras.
Evolución como materia
Esta materia o práctica ha evolucionado a medida de que pasan los
años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados
que desempeñaron e impusieron esta asignatura, se han aumentado los
lugares donde se aplica o estudia esta misma, por ejemplo: En el año
escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los
programas estudiantiles la materia instrucción Premilitar (1982-1983)
se alargo esta experiencia a otros estados: Falcón Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Esparta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.
Un tercer grupo de estados, se añaden para esta experiencia, en el año escolar 1984-1985: Estado Anzoátegui, Cojedes, Portuguesa, Aragua, Barinas, Mérida, Sucre y Guárico.
Ya para principios de 2000, la disciplina era impartida en todos los estados del territorio nacional venezolano, con calificación y prelación para la aprobación del año escolar.
Las institución militares (milicias) fueron vistas de buena forma ya que contribuyeron a resguardar la nación y el espacio territorial lo cual genero que fueran adaptadas por los republicanos, una vez que se declaro y consolido la independencia y a partir de allí se ha producido un esfuerzo sosteniendo para adecuar la institución militar a las necesidades de los momentos que ha tenido que vivir el país en sus historias las normas que han creado al efecto han tenido ese propósito, y en la transición política que vive el país se puede observar de manera simultanea la naturaleza de lo viejo y de lo nuevo.
Esta materia o practica a evolucionado a medida de que pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura se ha aumentado los lugares donde se aplica o estudia esta misma por ejemplo: en el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia instrucción premilitar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados: falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Esparta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.
Los Venezolanos que vamos a empezar derechos plenos, es decir aquellos que poseen la edad que les permites cursar esta asignatura de instrucción premilitar forma parte de esta evolución organizacional, puesto que en situaciones de crisis podrían ser llamados a cumplir con su deber y responsabilidad personal. Por ello previendo situaciones de esta naturaleza se han generado las condiciones y nociones generales para que estos jóvenes puedan cumplir con sus funciones, antes que las obligaciones los tomen desprovistos.
Se presentan las normas que están vigentes o están en proceso de actualización, acatando que más que la norma en si que es solo la institucionalización de una practica. Lo importante es la comprensión de las mismas a la luz de la seguridad y la defensa en las circunstancias que hoy día la humanidad en general la esta viviendo.
Las bases legales que fundamentan la Instrucción Premilitar son:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela De 1999 Art. 79 130 y 322.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Art. 1,2, y 3
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
Un tercer grupo de estados, se añaden para esta experiencia, en el año escolar 1984-1985: Estado Anzoátegui, Cojedes, Portuguesa, Aragua, Barinas, Mérida, Sucre y Guárico.
Ya para principios de 2000, la disciplina era impartida en todos los estados del territorio nacional venezolano, con calificación y prelación para la aprobación del año escolar.
Evolución de la Instrucción Premilitar
Las institución militares (milicias) fueron vistas de buena forma ya que contribuyeron a resguardar la nación y el espacio territorial lo cual genero que fueran adaptadas por los republicanos, una vez que se declaro y consolido la independencia y a partir de allí se ha producido un esfuerzo sosteniendo para adecuar la institución militar a las necesidades de los momentos que ha tenido que vivir el país en sus historias las normas que han creado al efecto han tenido ese propósito, y en la transición política que vive el país se puede observar de manera simultanea la naturaleza de lo viejo y de lo nuevo.Esta materia o practica a evolucionado a medida de que pasan los años, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempeñaron e impusieron esta asignatura se ha aumentado los lugares donde se aplica o estudia esta misma por ejemplo: en el año escolar siguiente, después de haberse implantado la ley de añadir en los programas estudiantiles la materia instrucción premilitar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados: falcón, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Esparta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.
Los Venezolanos que vamos a empezar derechos plenos, es decir aquellos que poseen la edad que les permites cursar esta asignatura de instrucción premilitar forma parte de esta evolución organizacional, puesto que en situaciones de crisis podrían ser llamados a cumplir con su deber y responsabilidad personal. Por ello previendo situaciones de esta naturaleza se han generado las condiciones y nociones generales para que estos jóvenes puedan cumplir con sus funciones, antes que las obligaciones los tomen desprovistos.
Bases Legales de la Instrucción Premilitar
Se presentan las normas que están vigentes o están en proceso de actualización, acatando que más que la norma en si que es solo la institucionalización de una practica. Lo importante es la comprensión de las mismas a la luz de la seguridad y la defensa en las circunstancias que hoy día la humanidad en general la esta viviendo.Las bases legales que fundamentan la Instrucción Premilitar son:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela De 1999 Art. 79 130 y 322.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Art. 1,2, y 3
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.


Comentarios
Publicar un comentario